domingo, 11 de marzo de 2012

SOPORTES LEGALES PARA EL INGRESO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN EL PRIMER GRADO DE EDUCACIÒN PRIMARIA,



 




Decreto Nº 313  

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República 

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10º, del artículo 190 de la Constitución de la República y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación, en Consejo de Ministros,



DECRETA


el siguiente,



REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN






Capítulo II

De la Educación Básica


Artículo 21. El nivel de educación básica se cursará preferentemente a partir de los seis años de edad. Aquellos alumnos cuyas aptitudes, madurez y desarrollo se lo permitan, podrán incorporarse antes de la edad señalada y avanzar en los estudios en menor tiempo que el establecido para cursar este nivel, previo el cumplimiento de las exigencias curriculares de las distintas etapas de educación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Educación y las regulaciones sobre el régimen de evaluación previsto en el presente Reglamento.















































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